se dejó sin efecto dichas las notificacion de los ciudadanos SILVIA MARIA MOLINA LOBO y VICTOR JESUS MOLINA LOBOes , así como los actos subsiguientes a las mismas y, ordena librar nuevamente boletas notificación a los demandados de autos, haciéndoseles saber de las decisiones dictadas en fechas 16 y 19 de octubre de 2012 (folios 562 y 563, 566 y 567, segunda pieza), y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación ordenada, más un (1) día que se les concede como término de distancia. Igualmente, se les advierte que, reanudado el curso de la causa, comenzará a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, para interponer recusación contra la suscrita Juez Temporal, así como para interponer los recursos que sean procedentes contra dichas decisiones. L.....