Este Tribunal negó la citación como garante de intervención de terceros, solicitado por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, por cuanto de la revisión de las actas el solicitante no acompañó prueba documental como fundamento de la misma, de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, así como la misma no fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, tal como se indica en la última parte del artículo 361 eiusdem.