El Tribunal declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda, propuesta por la abogada ENZA MARIA RANDAZZO INGLISA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMALIA SOSA RIVAS, EDUVINA SOSA RIVAS, SINECIO SOSA RIVAS, FRANCISCA SOSA DE HERNANDEZ, EDUARDA SOSA RIVAS, CENOVIA SOSA RIVAS DE RAMOS, MARTIN SOSA RIVAS, ASCENCION SOSA RIVAS, MARIA ENCARNACIÓN SOSA DE MONTILLA, ISIDRA SOSA RIVAS y MARIA DE LA PAZ SOSA DE HURTADO, contra los ciudadanos ABDON SOSA GUZMAN y MARIA CRISTINA RIVAS VIUDA DE SOSA, dictado en fecha 12 de julio de 2001, por este Juzgado, a excepción de los actos subsiguientes a dicho auto, es decir, los que obran a los folios 252 al 504. Y, se repone la causa al estado de que los actores presenten nueva demanda; dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la publicación de la presente decisión.