se reordenó el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por los artículos 340 y 864 del Código de Procedimiento Civil, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; y repuso la causa al estado de que el actor presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en dichos artículos. Así se decide.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3143
amf.-