INADMITIO la solicitud de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA, formulada en el escrito libelar que encabeza el presente expediente por el ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO, anterior¬mente identifica¬do, y en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Así se decide; y no se condena en costa dada la naturaleza de la presente acción.