negó la prueba de posiciones juradas, promovidas en el epígrafe "DE LAS POSICIONES JURADAS" del escrito de contestación a la demanda y ratificada en el escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con la primera parte del artículo 406 del mencionado Código, así se decide. Igualmente, se niegan las pruebas de reconocimiento de instrumento privado y de exhibición de documentos, pues la promovente de dicha prueba, omitió indicar el nombre de la persona a quien se debía notificar a los fines de tal reconocimiento o exhibición, así como prescindió de indicar los documentos a los cuales se debía reconocer o exhibir, así se decide. En consecuencia, ordenó la evacuación de las pruebas promovidas por la JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía.