El Tribunal declaró que la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, dio cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente juicio. Igualmente, suspendió la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2003, ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre un inmueble consistente en una casa de dos plantas signada con el Nº 0-34, ubicado en la avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Asimismo, se ordenó oficiar al Banco Sofitasa-Mérida, participándole de la suspensión de la mencionada medida.