El Tribunal aceptó la declaratoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 07 de mayo de 2010, por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso.