El Tribunal homologó el convenimiento efectuado mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2008, por los ciudadanos MARIA FIDELINA MOLINA LOBO, MARIA HERMELINDA MOLINA LOBO y LUIS ALBERTO MOLINA LOBO, asistidos por la abogada DORIS BELMONTE, parte demandada; y por la demandante, el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordenó el archivo del expediente. Y ordenó suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en fecha 11 de julio de 2008.