El Tribunal declaró SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada BEATRIZ RIVAS, en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada de autos, ciudadana ELIDA MARIA QUINTERO GARCIA, mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2010 (folios 25 al 34). Asimismo, se IMPUSÓ a la co-demandada, ciudadana ELIDA MARIA QUINTERO GARCIA, las costas de la presente incidencia, por haber resultado totalmente vencida en la misma. Y se ordenó notifícar a las partes o a sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber que a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación ordenada de la presente decisión se abrirá a pruebas el presente juicio por el procedimiento ordinario civil, en virtud de la oposición a la partición.