Por cuanto en la solicitud de amparo constitucional no aparece reflejado los extremos estableci-dos en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciona-les, se ordenó notificar a los solicitantes del amparo para que corrijan las omisiones establecidas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º de la referida norma; cuya corrección se debe realizar dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, si no lo hicieren dentro de ese lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible.