Aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la causa, efectuada mediante decisión de fecha 18 de enero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribu.....