Se admitió las pruebas de incidencia promovidas por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, cuanto ha lugar en derecho las promovidas bajo el epígrafe DOCUMENTALES de dicho escrito, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes. En cuanto a la testimonial del ciudadano JOSE AMADOR GUERRERO MORENO, promovida en el capítulo I epígrafe TESTIMONIALES, se negó su admisión, en virtud de que, según se desprende del cómputo, hoy es el último día de la articulación probatoria, razón por la cual, de admitirse tal prueba testimonial, la misma se evacuaría extemporáneamente.