PRIMERO: Se mantiene en vigencia la medida Cautelar de protección a la producción agropecuaria a favor de la ciudadana MERY GUILLEN DE SUAREZ, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un predio denominado fundo La Merideña, ubicado en el sector Caño Negro, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una extensión de SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (6 HA 8.871 M2), para evitar la lesión y destrucción a la producción agrícola y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido predio, decretada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2013. SEGUNDO: El tiempo de la presente medida es de la vigencia de dos (2) años en virtud de los cicl.....