niega la medida de secuestro solicitada por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, S. A., BANCO UNIVERSAL, puesto que el crédito otorgado a la compañía Agrícola LA NONA IXL C. A., fue acordado de acuerdo con los requisitos exigidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Crédito para el sector Agrario, lo que hace deducir a quien sentencia que los vehículos objeto de la garantía hipotecaria mueble tiene como finalidad servir de vehículo de carga de insumos agrícolas y transporte de los rubros, constituyendo un elemento imprescindible del ciclo agroproductivo.En tal sentido en caso de ser decretada dicha medida tendría como consecuencia la exclusión de ese bien mueble de los medios de comercialización y movilización de la producción agroalimentaria poniéndo en riesgo el ciclo agroproductivo y puesto que todo Juez Agrario tiene el deber de velar que se garantice una justa disponibilidad suficie.....