Se admitió las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda, por la abogada FELMARY DEL VALLE MARQUEZ GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, asistiendo a la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE FLORES, en nombre y representación de la ciudadana CLEMENCIA ARAQUE FLORES DE NAVA, cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la inspección judicial promovida en el numeral 1.- de dicho escrito, en virtud de que no indicó el lugar donde se debía trasladar y constituir el Tribunal.