El Tribunal declaró SIN LUGAR la querella interdictal de amparo, propuesta por el ciudadano JHONNY BALZA MUÑOZ, contra la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS, sobre la posesión que alega ejercer en un lote de terreno, ubicado en el sector conocido como "La Guerrera", jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Fébres, Municipio Libertador del Estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el norte: Terrenos que son o fueron de Werner Hoyer Lares; Por el sur: Con terrenos de Marina Dávila de Armas; Por el este: El Páramo El Escorial y por el oeste: Con el río Mucujún. Asimismo REVOCO en todas y cada una de sus partes el decreto provisional interdictal de amparo dictado en favor del querellante en fecha 10 de julio de 2003, el cual fue ejecutado, mediante comisión, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 07 de agosto de 2003. Y se CONDENO a la parte querellante, ciuda.....