Se declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa, seguida por la ciudadana ANA CRESCENCIA SUESCUM VERGARA, contra los ciudadanos HILDA PINEDA DE RANGEL, MARGARITA, HERMOGENES, BARBARA, CARLOS, LUIS, OLGA y NOLBERTO ANTONIO RANGEL PINEDA, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; y no se hizo especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.