Este Tribunal no admite la presente demanda por cuanto no hay conformidad en uno de los dígitos que conforman el documento de identificación personal de la persona que funge como demandante y la identificación personal inserta en el Acta de Matrimonio, pues difiere en el tercer dígito que se identifica con el la cédula de identidad No. 10.140.440. Igualmente el contenido del Acta de Matrimonio adolece de omisiones de carácter sustancial, recaídas en la identificación de los cónyuges, quienes son identificados solamente con los nombres omitiéndose los apellidos.