Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos YELITZA DEL CARMEN DIAZ CARRERO y OSWALDO JOSE HERNANDEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 16.307.589 y 16.741.205, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; declarada por este Tribunal según acta de fecha 13 de octubre de 2011, en divorcio, y la separación del bien especificado en la forma convenida y adjudicado, contenido en el texto de la pres.....