Este tribunal se abstiene de providenciar sobre lo solicitado, por cuanto el demandante en el petitorio demanda por Resolución de Contrato Privado, siendo que el instrumento fundamental de la demanda es un documento autenticado por ante La Notaría Pública de El Vigía, bajo el No. 62, tomo 36, de fecha 11-04-2008. Siendo que en ambas situaciones tanto el documento privado como el autenticado pueden contener obligaciones sin menoscabar los efectos de las obligaciones en ellos contenidas, y surten efectos jurídicos entre los contratantes; por ello es objeto de análisis en la decisión de fondo.