En cuanto a los alegatos de la parte demandada como fundamento de la cuestión previa invocada por defecto de forma de la demanda conforme al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sustentada en el ordinal 5° del artículo 340 de la misma ley adjetiva, por indeterminación e imprecisión y falta de claridad en los hechos en que fundamenta el derecho, este tribunal acota que la demandada de autos alegó defectos en la relación de los hechos contenidos en la parte narrativa del escrito libelar. Siendo que lo alegado por la demandada como fundamento de la cuestión previa invocada, obedece a cuestiones de fondo que deben ser debatidas, contradichas y probadas en el desarrollo del proceso, una vez opuestas como defensas de fondo en la oportunidad señalada en el artículo 361 de la ya mencionada ley adjetiva.
Por todo lo expuesto este tribunal declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del .....