Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; interpuesta por la parte actora Abg. CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad No. 9.463.588 y 4.651.324, Inpreabogado No. 48.291 y 4.954; actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Grupo Santander, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, ampliamente identificada en el texto de la sentencia; contra la ciudadana NOELIS YBETH MARQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, T.S.U. en Administración, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.594.599, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado.....