A este respecto el tribunal para decidir sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora con fundamento en el artículo 39 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios observa, que el contenido de este dispositivo legal es aplicable a los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, interpretándose hoy con la vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que el citado Ord. 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, referido a que el tribunal puede decretar la medida de secuestro sobre un inmueble arrendado cuando la causal de la demanda lo sea por falta de pago de los cánones de arrendamiento, concordado con el literal "a" del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios y aunado el supuesto de hecho que el arrendatario no haya cancelado dos mensualidades consecutivas ya vencidas, para que sea procedente el secuestro, y es aplicable a los contratos a tiempo indeterminado. Siendo que la petición solicitada se encuentra fundamentada en la f.....