Este Juzgado DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la parte actora ciudadana LUZ LEXDI GUILLEN CEBALLOS, por DESALOJO DE INMUEBLE POR NECESIDAD DE VIVIENDA DEL PROPIETARIO, contra la ciudadana ANA FLORES. En consecuencia, no se ordena el desalojo del inmueble constituido por una casa para habitación, distinguida con el No. 05, con las siguientes medidas y linderos: frente, en una extensión de 12 metros con 40 centímetros, con calle 4; fondo, igual extensión, con la casa No. 5 de la vereda 10; costado derecho, en una extensión de 14 metros con 80 centímetros, con casa No. 3 de la calle 4; costado izquierdo, en una extensión de 14 metros con 80 centímetros, con casa No. 7, de la calle 4. constituido por una casa para habitación, ubicada en la Urbanización Nuevo Guayabones, Parroquia Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, cuyo desalojo solicitó la demandante, de conformidad con el artículo 34, literal b) de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. .....