este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARIA YLFA ARAQUE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.236.198, domiciliada en el sector Capazón Abajo, Km.12, Parroquia Agustín Codazzi, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y reconocida por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE LUGO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.222.728, domiciliado en el sector Guachizón, sector Pueblo Nuevo, Parroquia El Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior aclarator.....