Teniendo como origen dicha actuación la ventilación de un asunto agrario según se desprende del texto del escrito de solicitud y de la Declaratoria de Permanencia que la acompaña como instrumento fundamental; de la competencia por la materia, siendo competencia agraria, por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 197, numeral 5 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina la competencia de continuar conociendo en la presente solicitud, en el Juzgado de Primera Instancia, Agraria y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.