Este tribunal para decidir sobre lo solicitado advierte, que para procederse a decretar medida de secuestro sobre un inmueble objeto de una relación arrendaticia, con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por vencimiento de prórroga legal, debe tomarse en cuenta las circunstancias previstas en el artículo 585 del código de Procedimiento civil que las medidas preventivas las decretará el tribunal solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba suficiente que constituya presunción grave del derecho que se reclama, observándose de los autos que no obra contrato de arrendamiento en forma escrita, ni autenticado, ni privado, que haya sido suscrito por ambas partes procesales, la parte actora en su condición de arrendadora y los arrendatarios como parte demandada, que sería la prueba del derecho que reclama y que le asiste de solicitar la entrega del inmueble por vencimient.....