Este Tribunal observa, que la demandada de autos conviene en la deuda contenida en la letra de cambio objeto de la demanda y ofrece al demandante el pago de su acreencia demandada; siendo que la transacción versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal, procede y de inmediato le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código d e Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 11-03-2011, y no ejecutada, sobre bienes muebles propiedad de la demandada.