A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada, es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que se trata de una transacción que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y el cual es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no acuerda el archivo del expediente hasta tanto conste en autos por el demandante la cancelación total de la suma ofrecida y aceptada.