Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos ciudadanos HARVEY ALEIVI CARDENAS VALERO e YLIANA ARAQUE MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 16.231.410 y 16.307.021, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Tocuyo, Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia, y la segunda en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, declarada por este Tribunal según Acta de fecha Acta de fecha 17 de octubre de 2011, en divorcio.
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