Por cuanto este tribunal observa que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, de conformidad con el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.