En primer lugar este tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a analizar el instrumento privado contentivo del contrato de arrendamiento, observándose de dicho instrumento fundamental que él mismo obra en copia fotostática simple (folio 9), aunado al hecho que en su cláusula tercera fija que la duración del contrato es por seis meses contados a partir de su firma, constatándose de la mencionada copia que su fecha de otorgamiento está incompleta pues carece del año contando solamente con el día y mes, desconociéndose el año en que fue suscrito, siendo requisito esencial la fecha exacta del inicio del contrato para poder determinar su vencimiento y agotamiento de su prórroga legal, toda vez que el artículo 39 de La Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios precisa muy bien el caso en el cual el arrendador puede solicitar que el Juez decrete medida de secuestro una vez vencida la prórroga legal y le nazca el derecho a pedir la entrega del inmueble. Por lo expuesto este tribun.....