Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano SOFONIAS SOLIS VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.207.491, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL; contra el ciudadano LUIS EDUARDO LIZCANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.761.380, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida;. En consecuencia se declara reconocido el contenido y la firma del documento privado de fecha 13-10-2011, suscrito entre los ciudadanos SOFONIAS SOLIS VALENCIA y LUIS EDUARDO LIZCANO MOLINA, ya ident.....