Este tribunal no admite la presente demanda; por cuanto los literales a) y b) del artículo 34 de la mencionada ley arrendaticia son incompatibles entre sí, el primer literal contiene incumplimiento de las obligaciones arrendaticias por parte del arrendatario y el segundo literal por motivos no imputables al arrendatario sino por necesidad de vivienda del propietario del inmueble, lo que hace contraproducente estos dos literales juntos, y por ende la demanda