Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION MERO DECLARATIVA; interpuesta por la ciudadana LUTFIEH ABOU HASSOUN DE RADWAN, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 24.854.962, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de arrendataria; contra la ciudadana RAMONA MORELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3296.327, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de arrendadora. En consecuencia, se declara que el contrato de arrendamiento pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado, salvo mejor derecho de terceros.
De conformidad con.....