Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MILADY CAÑAS DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 8.077.618, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y aceptada por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MATHEUS ZERPA, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad No.9.397.673, del mismo domicilio. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 06 de may.....