Este tribunal declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, por la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguientes a este.