En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JEAN CARLOS RAMIREZ ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.742.407, a su Madre ciudadana MARIA SATURNINA ALDANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.205.892, domiciliada en el sector Caño Azul, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.