En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD del inmueble constituido por una casa para habitación familiar ampliamente descrito en el encabezamiento de la presente sentencia, a favor de la solicitante ciudadana MILDRE MARGARITA ZAMBRANO DE GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.242.987, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.