Este tribunal tomando en consideración que la ciudadana que se da por citada en nombre y representación de su menor hijo codemandado el niño WILMER EDUARDO MARQUEZ ROMERO; observando este tribunal que si de hecho la citación ordenada recae en la persona de un niño, se están quebrantando normas de orden público que en ningún momento pueden ser subsanadas por ningún acto de convalidación, pues se encuentra viciada de nulidad y no acarrean consecuencias jurídicas. Por tal razón este tribunal tiene como no presentado en anterior escrito. Así se decide.