el tribunal para decidir sobre la medida de secuestro solicitada con fundamento en los alegatos expuestos por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda y con base en el dispositivo contenido en el Ord. 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento civil, observa, que la contestación de la demanda es el derecho que tiene el demandado de garantizar su defensa al trabarse la litis, y que el Juez con ello más las pruebas de los dichos de las partes, va es aplicar el derecho a esos hechos alegados y ya probados; pues la contestación de la demanda es la oportunidad que tiene el demandado para alegar las razones que tiene en su defensa, y si esta va agravar su situación, el demandado no tendría libertad para su defensa, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad frente a la parte demandante, al verse coartada su defensa. Por todo lo expuesto este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro preventivo solicitada sobre el inmuebl.....