El tribunal para decidir sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora, de conformidad con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, por falta de pago de dos cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, de los meses abril y mayo del año 2012, observa al proceder al análisis del contenido del escrito libelar y de los instrumentos fundamentales que acompañan la demanda, que debe ser objeto de un análisis de fondo el contenido de los presupuestos procesales. Por tal razón se abstiene de decretar la medida de secuestro solicitada.