Este Tribunal observa, que el demandado de autos se da por intimado y ofrece al demandante el pago en cheques personales por un monto determinado aceptado por el demandante. Siendo que la transacción es un acto de autocomposición procesal y que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones; este tribunal procede y de inmediato le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal y no ejecutada. sobre bienes muebles propiedad del demandado.