este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesta por la parte actora Abg. EDICSON PAREDES, VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.037.361, Inpreabogado No. 18.858, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su propio nombre contra la ciudadana FLORA MARIA CONTRERAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad No. 10.243.703, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia, se condena a la demandada ciudadana FLORA MARIA CONTRERAS ESCALONA, ya identificada, a pagar a la parte actora Abg. EDICSON PAR.....