Este Tribunal no emite pronunciamiento alguno sobre el fondo, por cuanto la solicitante en su escrito manifiesta no haber procreado hijos durante la unión matrimonial; siendo que el cónyuge demandado en la oportunidad de su comparecencia según acta que riela al folio 10, de fecha 14 de diciembre de 2.011, manifiesta que procrearon seis hijos, al no haber conformidad de los dichos de los cónyuges, este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 185_A del Código Civil, transcurrido que sea el lapso de apelación, que comienza a correr el primer día de Despacho siguiente a la publicación del presente auto interlocutorio.