Este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos la cancelación total de la obligación. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, decretada por este tribunal por auto de fecha 23-10-2013 (folio 11 y su Vto.) y no ejecutado