Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el Abogado RAFAEL MARIA SANTIAGO YANEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.962.945, Inpreabogado No. 38.977, domiciliado en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo dc la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA ARIAS, MARIA VENTURA DEL CARMEN ESPINOZA, AGUSTINA ARIAS Y CIRA ELENA ESPINOZA DE CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad No. 9.085.355, 9.390.619, 6.730.239, 8.022.315, respectivamente, domiciliadas en el sector Tucancito, Municipio Caracciolo Parra Olmedo dc la Circunscripción Ju.....