El tribunal observa, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos el cumplimiento de la obligación contraída. En cuanto al desistimiento del procedimiento de solicitud de entrega material seguido en el expediente No. 8945 ante El Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El vigía, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alg.....