A lo que observa este Tribunal que el desalojo, implica la existencia de un derecho que se reclama, y que se espera sea satisfecho dependiendo del resultado de la sentencia, con la orden de desalojo y subsiguiente entrega del inmueble, se espera el resultado de la sentencia para ver si se devuelve la posesión precaria o no; por ello, no se justifica la medida de secuestro en el juicio de desalojo, en el cual procede la entrega efectiva del inmueble una vez firme la sentencia que declara con lugar la demanda. Por lo que este Tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble arrendado objeto de la solicitud, por considerarla improcedente.